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El
recibo
Es la unidad básica de información. Veamos sus elementos.
· Valor catastral: De forma simplificada, es el valor del suelo
más el valor de
construcción de la vivienda. Normalmente, se acerca a la mitad
del valor de
mercado de la vivienda.
· Base Imponible: Constituida por el valor catastral de
los bienes inmuebles no
exentos.
· Base Liquidable: Es diferente del valor catastral sólo
en los municipios que han
efectuado una revisión catastral a partir de 1997. Se determina
aplicando un
coeficiente (varía según el año de la última
revisión) que reduce el valor
catastral.
· Tipo impositivo: Coeficiente expresado en porcentaje que
ha de aplicarse a la
base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamiento,
respetando unos mínimos y máximos que le vienen fijados.
· Cuota: Resulta de la aplicación del tipo de gravamen
a la base liquidable. La
cuota íntegra es la cuota del impuesto antes de aplicarle la posible
bonificación.
· Bonificación: Reducción de un porcentaje
de la cuota, en ciertas viviendas: VPO
(de protección oficial), cooperativas agrarias, etc.
· Deuda tributaria: Cantidad resultante de aplicar las bonificaciones
a la cuota
íntegra. Es lo que realmente se paga.
¿Cómo se calcula la cuota
del IBI?
Partiendo del valor catastral de la vivienda, al que hay que aplicar el
tipo de gravamen,
fijado por cada ayuntamiento.
¿Cómo se llega al
valor catastral?
Es un complicado procedimiento administrativo que parte de estudios de
mercado
inmobiliario y concluye en la redacción de unas ponencias de valores
en las que se refleja
el valor de los inmuebles. Según la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el valor
catastral urbano está formado por el valor del suelo y el de las
construcciones y se
obtiene de datos obrantes en el Catastro. Se fija tomando como referencia
el valor de
mercado y tiende a acercarse a la mitad de éste, porque se aplica
un coeficiente que
reduce a la mitad el valor resultante de la Ponencia de Valores. El valor
catastral se
calcula mediante un procedimiento reglado, el sistema de valoración
catastral, y se
corrige según las características del inmueble.
¿Cómo se llega al valor
catastral del inmueble?
Para la valoración del inmueble (suma del valor del suelo y de
la construcción), se tienen
en cuenta algunas circunstancias: inadecuación por el uso o diseño,
o su consideración de
interior; grado de protección por estar catalogado o formar parte
de un conjunto
histórico-artístico; afección por inconcreción
urbanística: futuro vial, expropiación,
reparcelación, fuera de ordenación, etc.; y apreciación
o depreciación económica.
¿Por qué sube la cuota
de IBI año tras año?
Esta cuota depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo,
pero,
¿porqué sube el IBI si en muchas ocasiones el tipo es el
mismo que años anteriores? Por
las variaciones del valor catastral, que se debe a la evolución
de los valores de mercado
de las viviendas.
¿Cómo varía el
valor catastral?
A través de los siguientes mecanismos:
· Actualización. Procedimiento automático mediante
la aplicación de los
coeficientes que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen
y que
normalmente coinciden con la evolución del IPC prevista para cada
año. No se
aplica en municipios cuya última revisión catastral se realizó
a partir de 1.997,
porque aplican el coeficiente reductor en el cálculo del IBI.
· Revisión. Se asigna un nuevo valor catastral a todos los
inmuebles del municipio.
Debe realizarse cada 10 años
· Modificación. Se fija un nuevo valor catastral, referido
a parte de los inmuebles
de un municipio.
· Valoración de inmuebles, por los cambios de uso o modificaciones
en sus
características.
Competencias del Estado
· Delimitación del suelo sujeto
· Identificación física de los bienes
· Identificación de los titulares (nombre, apellidos, o
razón social, DNI o CIF)
· Asignación de valor catastral
· Mantenimiento del Catastro
· Elaboración del padrón catastral
· Inspección catastral
· Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia
· Resolución de recursos contra dichos actos
Competencias del Ayuntamiento
· Exposición pública de los padrones anuales del
impuesto
· Concesión y denegación de beneficios fiscales
· Aprobación del tipo de gravamen mediante ordenanza fiscal
· Práctica de liquidaciones para determinar las deudas
· Emisión de documentos de cobro (recibos y liquidaciones)
· Devolución de ingresos indebidos
· Recaudación del tributo
· Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia
· Resolución de recursos contra dichos actos
BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por el valor catastral de los
bienes inmuebles, fijado
por el Centro de Gestión Catastral.
BASE LIQUIDABLE
Como consecuencia de la revisión catastral del año 2004,
se aplicó los
nuevos valores catastrales.
La aplicación de los nuevos valores, siguiendo lo dispuesto en
la Ley, se realizó del modo
siguiente:
1º.- Para cada bien inmueble se compara el valor catastral después
de la revisión (VCR)
con el valor catastral anterior a la revisión (VC).
VCR - VC
2º.- La diferencia se denomina componente individual de reducción
(CIR).
VCR - VC = CIR
3º.- Durante nueve años se aplicará al CIR un coeficiente
anual de reducción, que será
del 0,9 el primer año y que disminuirá cada año en
0,1 hasta su desaparición en el año
10.
CIR x 0,9 = CIR 1
CIR x 0,8 = CIR 2
CIR x 0,7 = CIR 3
(
.) CIR x 0,1 = CIR 9
4º.- La base liquidable (BL) es la diferencia entre el nuevo valor
revisado (VCR) y la
reducción a cada ejercicio ( CIR 1 , CIR 2 ........CIR 9 )
BL 1 = VCR - CIR 1
BL 2 = VCR - CIR 2
BL 3 = VCR - CIR 3
..........................
(
.) BL 9 = VCR - CIR 9
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EJEMPLO
VIVIENDA
|
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| |
AÑO
2003
|
AÑO
2004
|
| VALOR
CATASTRAL |
18.204,02
|
39.411,77
|
| BASE
LIQUIDABLE |
18.204,02
|
19.086,97
|
| REVISIÓN
L.A.U |
1990
|
2004
|
| TIPO |
0,85
%
|
1,05
%
|
| A
PAGAR RECIBO |
154,73
€
|
213,41
€
|
CIR = VCRevisado - VCanterior = 39411,77 18204,02 = 21207,75
| Año |
Coeficiente
Reducción |
VCR |
Reducción
(CIR) |
Base
Liquidable=
VCR-RED |
A
pagar
Tipo 1,05% |
|
2004
|
0.9
|
39.411,77 |
CIR1: 21207,75* 0,9 = |
19.086,97 |
± 20.324,80 |
±
213,41 €
|
|
2005
|
0.8
|
40.200,00 |
CIR1: 21207,75* 0,8 = |
16.966,20 |
±
23.233,80 |
±
243,95 €
|
|
2006
|
0.7
|
41.004,00 |
CIR1:
21207,75* 0,7 = |
14.845,42 |
± 26.158,58 |
±
274,66 €
|
|
2007
|
0.6
|
41.824,08 |
CIR1:
21207,75* 0,6 = |
12.724,65 |
±
29.099,43 |
± 305,54 €
|
|
2008
|
0.5
|
42.660,56 |
CIR1:
21207,75* 0,5 = |
10.603,87 |
±
32.056,69 |
± 336,59 €
|
|
2009
|
0.4
|
43.513,77 |
CIR1:
21207,75* 0,4 = |
8.483,10 |
± 35.030,67 |
±
367,82 €
|
|
2010
|
0.3
|
43.948,90 |
CIR1:
21207,75* 0,3 = |
6.362,32 |
±
37.586,58 |
±
394,66 €
|
|
2011
|
0.2
|
±44.000,00 |
CIR1:
21207,75* 0,2 = |
4.241,55 |
±
39.758,45 |
± 417,46 €
|
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2012
|
0.1
|
±44.000,00 |
CIR1: 21207,75* 0,1 = |
2.120,77 |
±
41.879,23 |
± 439,73 €
|
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2013
|
|
±44.000,00 |
|
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VALOR
CATASTRAL =
BASE LIQUIDABLE |
±
462,00 €
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EN ROJO LOS AÑOS
EN QUE ESTÁ PENDIENTE POR EL NUEVO VALOR CATASTRAL.
(±) DATOS ESTIMATIVOS
fuente:
http://www.eslida.es/files/CALCULO_IBI_p.pdf
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